D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE AGUSTIN COLMENAREZ CANELON, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 25/02/1985, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: 6º grado de Instrucción Básica, de oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.941.321, hijo de Juan Colmenàrez y Josefa Canelón, domiciliado en la calle Bolívar, sector calle Abajo, frente al Club Santa Bárbara, El Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0416/9023406, por el lapso de U.....