DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana MARIA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, defensora del ciudadano Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.668.959, en la causa que se le sigue por el delito penal militar de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 472, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de prueba anticipada, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.