En mérito de las consideraciones precedentes, quienes suscriben el presente fallo, actuando como integrante de esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. YUMILDRE CASTILLO HERDE, en su carácter de Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio XV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la causa identificada con el Nº AP51-V-2008-005700 correspondiente al Juicio de Ofrecimiento de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano, PABLO RAMON DELGADO CONTRE.....