DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARGENIS RAMÓN CABALLO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.667.722, identificado plenamente en autos, quien fue plaza del Batallón de Reserva "Combate de los Horcones", causa iniciada según orden de apertura Nº 10081, de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Barquis.....