En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana LISETH MARGARITA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad número 12.862.271, domiciliada en la Calle Rancho Grande, Cerca de la Avenida Andrés Bello del Barrio la Misión, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías en una vivienda cercada por la parte frontal con ladrillos de mosaico y cemento; ventanas y la puerta que sirve de acceso son de hierro. En la parte externa de la vivienda, hacia el lado derecho existe un pasillo que da hacia una terraza interna cuyas paredes están sin pintura .....