1.- CJPM-TM10ºC-121/2015 Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana JENNIFER MARGARITA VALBUENA VERA, Nº V-19.404.457, por la comisión del Delito militar de "ULTRAJE AL CENTINELA", previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano UT-SUPRA mencionado y plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su proceden.....