PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO ® PEDRO JOSÉ SANCHEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.702.484, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los delitos militares y sus penas, y también hacer lab.....