Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano JORVIN ENRIQUE RUBIO IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.221, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 45 y el ordinal 7º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.