Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARÍA ELENA BOGADO, debidamente asistida por el abogado EDGARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.351 contra la decisión de fecha 06 de de junio de 2.007 proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto no fue evidenciada la temeridad de la acción de amparo interpuesta no hay condenatoria en costas.
Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci.....