DECLARO PRIMERO: Con respecto a la solicitud realizada por los co-imputados CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, y HERNÁN ROY MORENO OCHOA y el Abogado DAVID TERÁN GUERRA Defensor Privado del primero de los nombrados, de la REVISIÓN de la medida de coerción personal y que sean sustituidas por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la misma SE DECLARA CON LUGAR, en consecuencia se REVOCAN las medidas de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictadas el 04NOV05 en contra de los co-imputados de autos, para lo cual líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación, es por lo que se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; se le imponen a los CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA y HERNÁN ROY MORENO OCHOA, las siguientes obligaciones: Primero La presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal Mili.....