PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 02 de noviembre de 2016, por los ciudadanos REINA ISABEL GONZALES SALAZAR y EDUARDO RAMON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.198.551 y V- 6.345.725, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MIRNA BEATRIZ SIVIRA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, adscrita al servicio de Asesoría Jurídica Gratuita de la Dirección de formación y Capacitación Social de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.601.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 27 de julio de 1990, por los ciudadanos REINA ISABEL GONZALEZ SALAZAR y EDUARDO RAMON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.198.551 y V- 6.345.725, respectivamente; por ante la Primera A.....