Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: JESUS ALBERTO BRACHO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.673, MILAGROS DEL CARMEN VILLASMIL BERMUDEZ y MARIA CONSUELO BRACHO VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.831.882 y V-21.128.110, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS JOSE BRACHO BRACHO, antes identificado.