PRIMERO: Se CONFIRMA el auto dictado el 03 de agosto de 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la ciudadana Rosa María Cochi Querales;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Rosa María Cochi Querales en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la ciudadana Felicidade Goncalves en contra de la hoy recurrente e igualmente improcedente la petición de perención de la instancia y de nulidad solicitado por la recurrente. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se insta al tribunal de instancia que al momento de la ejecución de la sentencia debe verificar si se hace menester la citación del Procurador General de la República y del al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a las normas que aduce la hoy recurrente no fueron aplicadas.