PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia de conciliación, por la adolescente (OMITIDO), a la víctima (OMITIDO), en los siguientes términos: La adolescente (OMITIDO), le pidió disculpas públicas a la víctima, las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volverá a ocurrir y asumió el compromiso de someterse a Tres (03) charlas de orientación conductual, por el lapso de Tres (03) meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, hasta tanto la adolescente (OMITIDO); p.....