En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar que fuese presentada por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.819.224, a favor del niño "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", de dos (02) años de edad, (Asunto AP51-V-2009-003237) a la Sala d.....