PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado JOSÉ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano HJALMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.505.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ratifica la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada a favor de la actividad desarrollada por la ciudadana MARIA GABRIELA LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.333.835, decretada en fecha 07 de octubre de 2016, sobre los cultivos existente como: conformada mayormente por la siembra de cacao de vieja data, plantas de musáceas (cambur y plátano), quinchoncho y piña específicamente en el punto de coordenadas N: 1.169.783, E: 803.653, del lote de terreno denominado "SAN IGNACIO" ubicado en el sector Agua Sal del Pueblo de Aricagua,.....