PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por lo que se califican los hechos como flagrantes y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, referente a que se le conceda una Medida Cautelar a su defendido. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinales 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano ALUMNO DE TERCERA FASE ZAMORA LIRA JESUS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 23.730.527, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2, 15, 16 y 18, todos del texto adjetivo militar, y en consecuencia se fija como c.....