Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado JESÚS AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.546, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO CARLOS EDUARDO ZAMORA FONSECA; contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 31 de julio de 2.009.