DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCION de la ciudadana REINA GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 10.175.590, y se nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ROSALBA MARQUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 4.203.676, domiciliada en la Avenida Luis Hurtado Higuera Urb. San José Casa L, Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar de que la ciudadana REINA GUERRERO MARQUEZ, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2.) Cuidar a la ciudadana REINA GUERRERO MARQUEZ, en su casa o en el lugar donde a esta le sea integro su desarrollo personal.
3.) Administrar los bienes d.....