Este Tribunal en vista de que la mediacion ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los terminos que se establecieron, dandole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes, así como el el cierre y archivo del presente