DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICENTE EMILIO MUÑO GIL, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO quien apela la decisión de fecha 07 de Agosto del 2006, tomada al finalizar la audiencia preliminar y en el cual, se resolvió: 1) La impugnación que realizó el abogado NAYLIZ GUZMAN, en fecha 11-07-06, al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público; 2) La admisión de la acusación presentada por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con e.....