Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1.999), la Ley y el Derecho, decide declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE el desistimiento de la acción expuesto en este expediente por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expresado por la parte demandante, el cual, riela al folio 06 del expediente de marras. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas a las partes demandante y demandada, esto debido a la naturaleza jurídica de esta sentencia; de conformidad a lo establecido artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (1.990), norma ésta aplicada por mandato previsto en el artículo 11 de la destacada Ley Adjetiv.....