Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión prejudicial alegada por la parte demandada y en consecuencia se suspende el presente procedimiento al estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: No se condena dada la naturaleza del presente fallo.