DECLARA INADMISIBLE por falta de fundamentación de la causal alegada en la recusación, interpuesta por el ciudadano General de Brigada (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.547, asistido en este acto, por el ciudadano abogado GUSTAVO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 63.334, contra el ciudadano Capitán (EJ) BISMARK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Juez Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.