Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL del penado JUAN PAUSIDES TORRES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No 4.408.434. Por cumplimiento de la condena principal bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Defensor y al Penado cítese el día 13-08-2007, para imponerle de las accesorias a cumplir por CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS. Cúmplase.-