En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Entidad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO, en contra de la Entidad Mercantil CODEBIN C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se declara cumplido el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, Autenticado de fecha 27 de julio de 2000, y en consecuencia se condena a la parte demandada a:
a) Desalojar el inmueble arrendado constituido por una oficina identificada con el número 13, ubicada en el edificio Acapulco, situado este en la Avenida Abraham Lincoln (antigua Calle Real) en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, de esta ciudad, totalmente desocupado libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió
b) A pagar por concepto de daños y perjuicios por la falta de pago y por el uso, goce y disfrute del inmueb.....