/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado FRANCISCO JAVIER TORRES MONTES, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone: 1.-Debe mantener la continuidad laboral. 2.-Deberá recibir orientación psicológica. Líbrese Oficios a la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Falcón. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.