DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la responsabilidad penal de el joven DATOS OMITIDOS, por el delito de: Trafico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se le impone como sanción: DOS (02) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, A los fines de garantizar las resultas del proceso se le mantiene la medida de privación preventiva como medida cautelar prevista en el art 581 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se impuesto del fallo por parte del Tribunal de Ejecución. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución.