Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado el 08 de junio de 2009, por los abogados ANDRES PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, defensores de confianza de los ciudadanos ROGER ALEXANDER RIVAS RONDON y ERICK ENRIQUE ESPINOZA LUCENA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 2 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251.2.3 y parágrafo primero, así como el artículo 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio cali.....