Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Noveno de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 28MAY2007, en donde condenan al EX infante de marina JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad n° 18.149.443, a cumplir la pena de un (1) ANO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESERCIÓN, este Tribunal acuerda: Que el penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, finaliza legal y efectivamente su condena el 23 DE AGOSTO DE 2008; que cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007, por cuanto podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; que cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta al 23 DE OCTUBRE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 500 de Código Orgánico Pr.....