Por los motivos antes expuestos y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: 1) CON LUGAR la solicitud de prórroga invocada por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia en la presente Causa, otorgándole diez (10) días de prórroga que prevé la norma adjetiva penal señalada, los cuales se contarán a partir del día de hoy 02 de Julio de 2007, culminando dicha prórroga el día Jueves 12 de Julio de 2007 a las 3:30 de la tarde cuando culminan las horas de Despacho Judicial. 2) SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Teniente (EJ) Omar Gabriel Marín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.898, quien deberá quedar recluído en este Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda.