Por lo anteriormente expuesto esta Juez Titular Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del joven (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), formulada por los ciudadanos EUGENIO ARIAS BURGOS y MARIELA SANCHEZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.774.473 y V-24.041.496, en su orden, casados, domiciliados en el Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
En consecuencia el joven (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los ciudadanos EUGENIO ARIAS BURGOS y MARIELA SANCHEZ DE ARIAS, adoptantes, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....