Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.229.024, asistida por el abogado LUIS FELIPE MAITA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.588, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de septiembre de 2006 en la cual DECLARÓ INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS MONTERO antes identificada, contra el ciudadano GIACOMO PEDOTA BELLINO, venezolano mayor de edad .....