En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Imputado: S2. RICARDO DANIEL MOGOLLON PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.122.076, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 505; DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional De Procesados Militares Ramo Verde- los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinar.....