Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado S2.CARLOS ALEJANDRO BOUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.096.441, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 509 ordinal 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el Artículo 576 ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa pública Militar relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del COPP y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en l.....