De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JENNY JOSEFINA MENDOZA DE BOLIVAR, WILFREDO JOSÈ BOLIVAR MENDOZA y MARGIURY ANGELICA BOLIVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.163, V-7.660.678 Y V-7.927.512, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JOSÈ BOLIVAR GARCÌA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.918, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de marzo de 2017, en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.