Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX – MARINERO JORDY ZAPATA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.416, quien fuera plaza del Comando de Guarda Costas T/N Fernando Fernández, domiciliado en el Sector Los Sapitos, Bloque 11, apartamento Nº 202, Caucaugüita, Edo. Miranda, teléfono: 0212-583.43.00 y 0424-169.70.61, autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las particip.....