PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA COLON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.106, quien fuera Sargento Primero plaza del Destacamento 113 de la Guardia Nacional Bolivariana", para el momento de haber ocurrido el hecho, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA COLON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.106, plenamente identificado en autos, por reunir los requisit.....