Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 531 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al cual opta el penado ISMAEL RINCON ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.900.338, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado y residenciado en el sector Chururú, vía Cantarinas, Casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, fue condenado en fecha trece de abril del año dos mil siete por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure, a cump.....