Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JACINTO MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.191, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es la LIBERTAD CONDICIONAL y se le imponen las siguientes CONDICIONES: "1.- Debe mantenerse laboralmente activo y estable. 2.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 3.-Debe cumplir con las condiciones que le imponga su delegado de prueba. 4.-Debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas, de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y de cigarrillos. 5.-No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Debe evitar andar a altas hor.....