Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 04 de enero de 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LIGIA MAGALY”, debe decir: “LIGIA MAGALI”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Táchira, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que es.....