DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIÁ RAFAELA OJEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVELIO CHACÓN RODRÍGUEZ, y donde aparece como víctima la referida ciudadana, y en consecuencia CONFIRMA la decisión hoy impugnada.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Notifíquese lo conducente a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
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