Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado TA. MAIKEL JOSÉ MARTÍNEZ VERASTEGUI , titular de la cédula de identidad Nº V- 30.035.776, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el Artículo 520, y DEL ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días, específicamente los días lunes.....