Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 23 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 1, 5, 13, 22, 107, 264, 308 y 313 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano acusado HERBETH JOSE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.533,quien se encuentra incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: De.....