Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al ciudadano penado: SOLDADO. WILLIAM JOSE PARACO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.058.789, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, debido q.....