Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SOLDADO EVER ANTONIO BAEZ ARENALES, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.461,quien fuera plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate "C/A JOSÉ MARÍA GARCIA", por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio del Soldado Luis Mendoza Parra;SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 13de Marzo del 2015.