Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano HUERFANO ABISMAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.002.807, identificado plenamente en autos, plaza del 134 Grupo de Artillería G/J. "José de la Cruz Carrillo", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 006827, de fecha 19 de Diciembre de 2003, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto, a qui.....