DECLARA: PRIMERO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de marzo de dos mil siete, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la devolución de objetos y documentos incautados, en fecha primero de septiembre de dos mil seis, en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; SEGUNDO: Debe el Ministerio Público Militar, en la persona del Fiscal General Militar, previo a la entrega de los referidos documentos, solicitar al ciudadano Director General del Ministerio Popular para la Defensa la certificación de cada una de las copias de los documentos identificados en el Acta de Inspección, Registro e Incautación, de fecha primero de septiembre de dos mil seis, quien por Resolución Nº 0-36504 de fecha tres de agosto de dos mil seis, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, e.....