DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación penal militar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado EX INFANTE DISTINGUIDO HERNANDEZ CORDERO CHRISTIAN, titular de la cédula de identidad V-21.632.059, Ex Plaza de la Compañía de Comando "CAP. JOSE ANTONIO GOMEZ", quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos.....