III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte el apoderado Judicial de la actora identificada al inicio del fallo, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. Así Declara.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.